FERNANDO COUSO GARCIA

– Graduado en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

– Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

ZURIÑE GONZALEZ SANCHEZ

– Graduada en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

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¿Justicia y revictimización?

Zuriñe González Sánchez

 

Esta semana ha tenido lugar el juicio sobre el caso conocido como “La Manada de Sabadell”, que ha culminado con una sentencia condenatoria para la mayoría de los acusados. En concreto, uno de ellos ha sido condenado a una pena de prisión de 31 años como autor material de una agresión sexual y como cómplice de otros dos delitos de agresión sexual; otros dos han sido condenados a 13,8 años cada uno por complicidad en las 3 violaciones, aunque no participaran de forma directa en ellas; y el último acusado ha sido finalmente absuelto por no existir hechos probados que acrediten su presencia en el lugar y hora de los hechos. Además de otro agresor que está en busca y captura tras su huida durante el proceso.

Pese a la sentencia condenatoria para algunos de los acusados, al igual que ocurriera con otros hechos muy mediáticos, el juicio no ha estado exento de polémicas.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 02 al 03 de febrero de 2019. A la salida de un bar una joven de 18 años fue abordada por un hombre que la arrinconó contra una pared y la agredió sexualmente. Posteriormente fue conducida, contra su voluntad, por esta misma persona hasta una nave industrial abandonada, ocupada por personas sin hogar, donde se encontraban los otros acusados de esta violación grupal. Una vez en el interior de dicha nave, la violaron tres hombres de forma consecutiva con múltiples penetraciones vaginales y orales, mientras que otros tres hombres se quedaron merodeando por el lugar sin socorrer a la víctima. Finalmente, y semidesnuda, consiguió salir del lugar y fue rescatada por un matrimonio que la acercó al hospital más cercano.

Esta brutal agresión sexual ha sido relatada por la víctima en varias ocasiones a lo largo de todo el proceso judicial, la última vez esta semana en la sala de la Audiencia Provincial de Barcelona bajo el polémico interrogatorio del Fiscal a cargo del caso. En este punto, antes de hacer una valoración sobre dicho interrogatorio, quisiera destacar una idea comentada por el abogado de la acusación y que comparto: la prueba preconstituida. No es el primer, ni será el último caso, en el que se comenta, y con razón, que la víctima es revictimizada en múltiples ocasiones a lo largo del proceso por el hecho de tener que contar una y otra vez el suceso, tan traumático, vivido. A estas alturas, y con los avances técnicos y tecnológicos con los que contamos, deberíamos ser capaces los/as profesionales de emplear recursos que eviten esta revictimización, siendo uno de ellos hacer del relato una prueba preconstituida. Esto supondría que la víctima relata los hechos una única vez, esto quedará grabado y las veces posteriores con dicha grabación se evitaría que la víctima pasara por ese episodio tan doloroso una y otra vez. Es una práctica común en los casos de abuso sexual infantil y considero conveniente ampliar el abanico de casuísticas para incluir hechos como las agresiones sexuales, ya que, además, esta grabación haría posible una posterior valoración de credibilidad del relato de la víctima.

Creo que precisamente eso es lo que el Fiscal en sala intentó hacer con su interrogatorio sobre los hechos, queriendo que quedara constancia del relato tan coherente y veraz que la víctima estaba haciendo sobre los hechos acaecidos aquella fatídica noche. He revisado las partes más “incómodas” de ese interrogatorio (que ha hecho pasar por muy malos momentos a la víctima) y no considero que tuviera intención de revictimizar a la joven agredida, sino más bien afianzar su testimonio aunque, a lo mejor, no empleara la técnica más adecuada. Si bien, y desde un punto de vista psicológico, quizás no fuera lo más conveniente pienso que, desde un punto de vista científico y técnico, el interrogatorio y la estrategia del Fiscal ha sido “impecable” (tal y como ha señalado el propio abogado de la víctima), además de condenatoria para los acusados, ya que le ha dejado a la defensa sin resquicio por el que poder atacar y desvirtuar la veracidad del testimonio de la víctima.

Aun así, la propia defensa de los acusados, obviando lo desgarrador del testimonio, ha querido poner en duda la ausencia de consentimiento llegando a preguntar a la víctima por qué no chilló o intentó tocar timbres de portales por los que estaba pasando hasta llegar a la nave. En mi opinión, está mucho más fuera de lugar esta pregunta que todas las que haya podido hacer el Fiscal en su búsqueda de probar la veracidad del testimonio.

Sin embargo, también existe la otra cara de la moneda y es que otras personas que desgraciadamente hayan pasado por lo mismo, o vayan a pasar, viendo estas imágenes, prefieran no denunciar y simplemente intenten seguir con sus vidas lo mejor posible. Aquí es donde quiero hacer un llamamiento: por favor, que estas imágenes no os disuadan de denunciar cada violación, agresión o ataque sufrido. No puede ser una opción el que haya agresores que salgan impunes de las atrocidades que han cometido.

Entiendo la crispación de la sociedad al escuchar o leer las preguntas del Fiscal, pero si otros/as profesionales, entre las que me incluyo, apoyamos la estrategia utilizada, quizás sea porque consideremos que sea un “mal necesario” para llevar a estos agresores sin escrúpulos ante la justicia y evitar que otra persona más tenga que pasar por estos horripilantes hechos.

Aun así, sí que considero que los/as profesionales del ámbito socio-jurídico deberíamos plantearnos cómo evitar ese “mal necesario”, para lo cual me reitero en la figura de la prueba preconstituida. Se trataría de un relato realizado en sede judicial dirigido, quizás, por el propio Fiscal, con todas las garantías, y que quedaría grabado para su posterior reproducción en sala. Debemos conjugar mejor la justicia y la protección de la víctima con el objetivo de que no existan conceptos antagónicos, sino que en los procesos penales solo existan dos conceptos que vayan de la mano: protección y justicia.