FERNANDO COUSO GARCIA

– Graduado en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

– Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

ZURIÑE GONZALEZ SANCHEZ

– Graduada en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

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Perdiendo el norte

Zuriñe González Sánchez

 

En las últimas semanas se ha conocido la controvertida sentencia absolutoria sobre el caso del padrastro que, presuntamente, abusó sexualmente de su hijastra de 14 años en Pamplona. Fruto de ese abuso sexual en diciembre de 2018 la menor dio a luz a un bebé sin que nadie supiera hasta ese momento que estaba embarazada. La menor, que inicialmente afirmaba que había sido violada en la calle por un desconocido, días después confesó que había mantenido relaciones sexuales con su padrastro y que éste era el padre de su bebé.

Por todo ello, se realizaron las pruebas de paternidad para confirmar esta última versión de la menor, corroborando estas pruebas su testimonio. Finalmente, 13 días después del parto el padrastro fue detenido previa denuncia de la madre de la menor (tuvo que ser forzada por Protección de Menores, ya que ella no quería denunciar en un principio) y se inició el proceso judicial pertinente para dilucidar qué ocurrió aquella noche en el hogar de esta familia.

Hasta aquí un breve resumen de los hechos que tienen más sombras que luces y que, incluso, tras la sentencia, ha quedado todo más confuso e inverosímil si cabe.

Por un lado, tenemos las distintas declaraciones de la menor. Tras las dos versiones ofrecidas antes de la denuncia, se realizó la prueba preconstituida para que constara en el proceso judicial y que la menor no tuviera que pasar por la traumática situación de declarar una y otra vez. Teóricamente, en dicha prueba la menor tendría que construir un relato libre sobre lo ocurrido quedando fuera la sugestión y presión de un interrogatorio que podría sesgar y, por tanto, invalidar dicha declaración.

Sin embargo, según la información que ha transcendido, en dicha declaración la menor no contó los hechos, estuvo todo el rato encogida y mirando al suelo, y a las preguntas que se le hicieron contestó con monosílabos o, simplemente, se encogía de hombros. Esta actitud en una menor sometida a un proceso judicial, bien si hubiesen existido abusos sexuales o bien por vergüenza de admitir lo que había hecho, y las consecuencias que había tenido, es muy comprensible, (al igual que se entendería entonces esa variación en las declaraciones), que culminó con la que hizo en sala admitiendo que todo había sido obra de ella y que su padrastro nada tenía que ver en los hechos, ya que estuvo inconsciente todo el rato, debido a una elevada ingesta de alcohol.

Por otro lado, tenemos la declaración que de lo sucedido mantuvo el padrastro en todo el proceso con un relato coherente de los hechos negando cualquier abuso y diciendo que si aquella noche se mantuvieron relaciones él no las recuerda.

Estos son los dos pilares del juicio que han llevado a la absolución del padrastro por considerar que no existen pruebas suficientes “que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable”. Y es en este punto donde se ha generado la gran polémica entre expertos y juristas porque no entienden que no den por probadas las relaciones sexuales cuando ha nacido un bebé, fruto de las mismas, con una coincidencia del 99,96% con el ADN del padrastro.

Recordemos, además, que hasta los 16 años no existe consentimiento alguno que permita que si las relaciones sexuales son voluntarias no concurra delito alguno (artículo 183 del Código Penal). Por lo tanto, basándonos solo en estos datos objetivos, los abusos sexuales quedan confirmados, ya que la menor en el momento de los hechos tenía 14 años.

Por si esto no fuera suficiente, se ha dado por veraz la declaración de la menor en sala (ignorando si está contando lo que realmente pasó e ignorando, asimismo, todas las circunstancias que la han rodeado desde el principio) siendo la prueba fundamental en la que se han basado para exonerar al padrastro de lo ocurrido.

Cuando, en realidad, seguimos sin saber las circunstancias de los hechos aquella noche. ¿Realmente fue todo obra de la menor? ¿No existe la posibilidad de que la menor haya sido presionada y manipulada para exonerar a su padrastro, aprovechándose de la buena relación que había entre ambos? ¿Dónde ha quedado la posible sugestión y manipulación en los relatos de abuso sexual infantil de menores?

Todas estas preguntas han quedado en el aire, pero desde un punto de vista jurídico ya poco importa teniendo sobre la mesa las pruebas cruciales que dan por probado el abuso sexual infantil: un bebé cuyo padre biológico es el padrastro de la menor (que tenía 14 años en el momento de los hechos) y que para ello ha tenido que haber una relación sexual. En realidad, todo el resto de cuestiones podrían servir para completar, pero en ningún caso puede prevalecer un único relato más o menos veraz sobre las pruebas objetivas condenatorias mencionadas.