FERNANDO COUSO GARCIA

– Graduado en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

– Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

ZURIÑE GONZALEZ SANCHEZ

– Graduada en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

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¿Es posible la reinserción?

Zuriñe González Sánchez

 

Esta semana hemos asistido al segundo juicio de Manuel González González conocido como “El loco del Chándal”. En esta ocasión, ha tenido que declarar por los dos delitos de tentativa de asesinato que se le imputan tras haber incendiado el domicilio de dos mujeres mayores (hermanas del ex-alcalde con el cual hay antecedentes de algún encuentro violento y amenazas de muerte).

Recordemos que se trata de un hombre que entre 1991 y 1993 violó a 16 mujeres y mató a una de ellas, ya que tras la violación las pinchaba con armas blancas en las nalgas. Por todos estos actos fue condenado inicialmente a 175 años de prisión y tras el recurso presentado por la defensa a 169 años. Sin embargo, tras la derogación de la doctrina Parot1, fue puesto en libertad el 22 de noviembre de 2013.

Durante su estancia en prisión los miembros de la junta de tratamiento confirmaron que no se había sometido a ningún tratamiento ni programa específico para reos con trastorno sexual sádico y que, por tanto, este hombre no estaba rehabilitado para poder ser puesto en libertad.

Por si este último hecho no fuera suficiente, hace poco concedió una entrevista a un medio de comunicación ante el cual afirmó que no se arrepiente de nada y que las mujeres son «malas».

Este caso y, en concreto, esta última declaración de Manuel me ha hecho reflexionar (y supongo que a muchos de vosotros también os habrá pasado) sobre el concepto de la reinserción de este tipo de personas. ¿Es realmente posible reinsertarlos? ¿Se puede afirmar o negar categóricamente que todas las personas que cometen crímenes no son rehabilitables? ¿Algunos sí y otros no?

Para contestar a estas preguntas, en primer lugar, deberíamos acudir a estudios de reincidencia y ver las cifras; así podremos tener una guía a partir de la cual reflexionar y argumentar. Atendiendo a la delincuencia sexual y su reincidencia (podríamos abarcar muchas más tipologías, pero tendremos ocasión en futuras entradas de profundizar en todas ellas), un 31,6% de los delincuentes sexuales reinciden, pero solo un 13,7% lo hacen cometiendo un nuevo delito sexual2, el resto cometen delitos de otras tipologías.

No son cifras alarmantes desde una mirada macro, sin embargo, cada nuevo caso originado por una persona con antecedentes ya es demasiado y es una víctima más que nunca debería haberlo sido. Es por ello que la reinserción se hace necesaria, pero no parece a la luz de los casos que van saliendo que ésta se produzca. Sin olvidar que algo menos del 70% no reincide y, por ello, podemos decir que hay muchos casos en los que la rehabilitación sí es eficaz.

Por tanto, para los casos en los que no hay esa rehabilitación llegamos a un callejón sin salida, porque si no es posible la reinserción, ¿qué podemos hacer con ellos? Quizás no haya una solución buena y haya que elegir un mal menor, pero, ¿cuál es ese mal menor? ¿Los mantenemos en prisión y así nos aseguramos que no hacen daño a nadie más? ¿Les sometemos forzosamente a tratamientos como, por ejemplo, la castración química? ¿No hacemos nada y nos arriesgamos a que haya nuevas víctimas?

Como ciudadana y profesional no tendría una respuesta taxativa, pero que hay que seguir luchando y buscando la manera de evitar no solo las reincidencias, sino también la delincuencia en general está claro. Y desde el Gabinete Criminológico Iustitia estamos abiertos a toda colaboración y cooperación para trabajar en la prevención, detección e intervención de todo fenómeno delictivo que pudiera generar daños personales y materiales.

 

 

Bibliografía

1Esta doctrina posibilitó hasta su derogación que aquellos casos en los que hubiese acumulación de condenas, éstas se cumplieran sucesivamente empezando por la más grave hasta el límite máximo legal de tiempo en prisión establecido por la Ley. Para más información os facilito las dos sentencias en las que se hace mención a la Doctrina Parot: http://www.juecesdemocracia.es/pdf/sentencias/STS_Parot.pdf http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6289

2 Serrano, J., Romero, A. y Noguera, M. L. (2001). Variables criminológicas y reincidencia. En V. Valero, F. Guerra, J.A. Matesanz, et al. (Eds.), Estudios e Investigaciones de la Central Penitenciaria de Observación. Madrid: Ministerio del Interior.