Crimen monstruoso «sin justificación»
Zuriñe González Sánchez
El 2 de agosto de 2019, en Gijón, un bebé recién nacido fue brutalmente asesinado tras recibir 53 puñaladas, siendo posteriormente arrojado a un contenedor de basura.
Esta semana, casi 2 años después de los hechos, la autora de ese despiadado crimen ha sido condenada a la pena de prisión permanente revisable1 por asesinato con agravante de parentesco, como autora material de los hechos.
Una vez más, como ya es habitual tras conocerse los detalles más atroces, una de las principales incógnitas, tanto en el juicio como en la calle, ha sido la explicación que pueda haber detrás de este crimen que nos ayude a entender que una persona sea capaz de llevar a cabo un acto de estas características.
Pero es una búsqueda absurda, porque no hay ninguna explicación ni justificación que nos vaya a hacer sentir mejor como sociedad. Es cierto que los peritos han apuntado a un posible trastorno antisocial de la personalidad, pero en ningún caso hay un trastorno psiquiátrico que la empujara a cometer el hecho, a la vez que le suprimiera las facultades cognitivas y volitivas.
Por tanto, aquí tenemos el caso de una mujer que era consciente de las puñaladas mortales que le estaba asestando al bebé y que quiso voluntariamente acabar con su vida.
Pero, ¿por qué? La explicación que esta mujer ha dado en sala es que en ningún caso quería tener hijos, pero que al tener menstruaciones irregulares no se dio cuenta de que estaba embarazada hasta el cuarto o quinto mes de gestación, en el cual ya no es posible abortar.
Obviamente esta respuesta es tan insuficiente como insultante. En realidad, ante un caso como este ningún “ser humano” se podría llegar a satisfacer un mínimo. Es muy respetable que no quisiera tener hijos, pero si llegado el momento no tenía más remedio que esperar a dar a luz, podría haber previsto alguna alternativa en la que esa personita hubiera tenido la oportunidad de vivir.
En este caso, al igual que en la mayoría de los crímenes, no concurre ningún cuadro clínico que subyazca al hecho. El trastorno de personalidad antisocial, al que se apunta, es una ínfima aclaración, pero que ni explica ni justifica lo ocurrido. Se trata de unos rasgos de personalidad encontrados en esta mujer, que ha podido predisponer, incluso agravar, el cariz de los hechos, ya que su característica principal es la carencia de empatía y remordimientos (frialdad emocional).
Sin embargo, todas las personas tenemos unos rasgos de personalidad que pueden ser de lo más variados; de ahí se deduce que todos/as seamos diferentes en pensamiento, actitud y comportamiento, incluso entre miembros de una misma familia. Se trata de un elemento estructural, (es parte de nuestra genética), que según nos vamos desarrollando, atendiendo al entorno y sus circunstancias, potenciamos más unos rasgos que otros, dentro de lo que somos.
Por todo ello podemos afirmar que hay personas con determinados rasgos de personalidad que, ante circunstancias consideradas adversas por las mismas, son capaces de cometer estas monstruosidades sin sentir remordimientos o tener momentos de vacilación durante el acto. Son una pequeña parte de nuestra población con la que también convivimos sin que, en muchos casos, lleguemos a conocer “el lado oscuro” (una gran parte nunca llega a cometer crímenes violentos).
Llegados a este punto, ¿Qué hacemos con esta persona? ¿Es posible una rehabilitación que posibilite una futura reinserción? Hablando en términos clínicos, la reinserción de las personas que padecen trastorno antisocial de la personalidad es muy difícil y con resultados poco esperanzadores. En este caso concreto, la prisión permanente revisable, dentro del abanico de penas que contempla nuestra legislación, me parece la más acertada, ya que podremos evitar durante el mayor tiempo posible que se relacione en sociedad y puedan surgir actos que deriven en futuros embarazos y, consecuentemente, en la existencia de criaturas indefensas en brazos mortales.
Aun así, como en todos los casos de infanticidio, ninguna pena es suficiente, solo nos queda prevenir que estas personas tengan más hijos/as que les genere una nueva oportunidad para reincidir.
1 Es la primera condena de prisión permanente revisable que se impone en Asturias y la vigésimo tercera en España desde que entrara en vigor en marzo de 2015.