FERNANDO COUSO GARCIA

– Graduado en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

– Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

ZURIÑE GONZALEZ SANCHEZ

– Graduada en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

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“Inmobiliarias para Okupas”, o como hacer un negocio ilícito con la necesidad ajena (parte 2)

Fernando Couso García

 

En la primera parte de este post he intentado poner en contexto el fenómeno de la “okupación”, desde el actual marco jurídico y los datos aportados por entidades públicas y privadas.

A ellos debo añadir el detalle que indica que la intervención jurídico-policial no se materializa de forma inmediata a la presentación de la denuncia, ya que este trámite, por sí mismo, no es documento suficiente para desalojar a un sujeto de un inmueble. Con la mera demostración, por parte del “okupa”, de acreditar que lleva varios días residiendo en el mismo, y no digamos si tiene contratado algún servicio en el inmueble, (agua, luz, teléfono, …), la autoridad policial debe abstenerse de actuar más allá de practicar diligencias de investigación, e informar de los hechos al Juzgado.

Y aquí comienza un largo, tedioso y desagradable periplo judicial que puede ser de dos tipos, penal o civil.

– Si con suerte se tramita como allanamiento de morada, en sede judicial y amparándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que prevé que se considerará como primera diligencia la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito, el Juez puede, a los pocos días, adoptar la medida cautelar consistente en desahuciar a los “okupas” denunciados y que se encuentren en el interior de la vivienda en el momento del desahucio.

– Por el contrario, si la autoridad policial no tiene pruebas claras acerca de la comisión del delito de allanamiento de morada, el Juez no aplicará el citado artículo 13 de la LECRIM, ya que no es aplicable a los procedimientos incoados por delito leve y éstos carecen de fase de instrucción. De este modo, ante la imposibilidad de adoptar el desalojo como medida cautelar, el perjudicado debe esperar a la celebración del juicio y la posterior sentencia, lo que puede demorar el desalojo bastantes meses.

En ambos casos, las condenas por el tipo delictivo suelen ser irrisorias y el grado de absolución muy elevado. Llama la atención que en ellas predomine la aplicación de la eximente de “estado de necesidad” o que se admita que el “okupa” acredite el pago de un importe a un tercero en base a un falso contrato de arrendamiento sobre un inmueble del que no es propietario.

Y una vez más, los países de nuestro entorno nos demuestran que formamos parte del culo de Europa por méritos propios. En Alemania las viviendas son desalojadas en un plazo máximo de 24 horas tras conocerse su ocupación. En Francia, la Policía puede desalojar durante las primeras 48 horas desde que se ha usurpado el inmueble, sin la intervención del Juez. En Holanda basta con la denuncia del propietario que se acredita mediante las escrituras del inmueble para que la Policía se persone en el mismo y proceda a desalojarlo.

Esta inoperancia jurídica, unida a la pasividad judicial, ha permitido la proliferación de empresas que se han mostrado más eficaces que nuestra justicia. Como ejemplo, la empresa catalana Desokupa indica en su página web, https://desokupa.com, que desde su nacimiento en el año 2016 ha realizado más de 5.200 operativas por toda España, con un 93% de éxito en dichas intervenciones.

Lo que llama la atención, y provoca indignación, es que gran parte de las ocupaciones realizadas en los últimos años han sido “facilitadas” por individuos que, tras practicar la llamada “patada en la puerta”, comercializan su acción a través de la venta de los derechos de ocupación, obteniendo así jugosos ingresos. A día de hoy estoy por ver una noticia que informe sobre la detención y enjuiciamiento de estos individuos, y no es porque se escondan, todo lo contrario. En varias páginas web de anuncios clasificados podemos encontrar individuos que ofertan estos inmuebles y los ofrecen con absoluta impunidad.

Siento vergüenza ajena al ver que empresas como Mapfre1 han tenido que publicar manuales con consejos para evitar que ocupen tu vivienda. Las posturas de políticos como la alcaldesa de Barcelona me provocan más vergüenza aún, con una ciudad que ha pasado de ser un referente para Europa a un estercolero con zonas absolutamente degradadas por este fenómeno.

Y a nivel social, ¿qué seguridad ofrece una sociedad en la cual un anciano debe ser ingresado por estar contagiado de Covid, permanece 30 días entre la vida y la muerte, y cuando intenta regresar a su hogar lo encuentra ocupado y terceras personas están haciendo uso de los bienes conseguidos a lo largo de su vida?. Justificar eso sólo puede salir de una mente igual de perversa que la de los autores.

Como he dicho al principio de este post, no voy a valorar la necesidad de nadie, pero ningún delito puede emanar derechos, por lo que nadie podrá ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna a través de la comisión de un delito de ocupación sobre los bienes ajenos.

 

1 https://www.mapfre.es/seguros/particulares/hogar/articulos/consejos-para-evitar-okupas.jsp