FERNANDO COUSO GARCIA

– Graduado en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

– Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

ZURIÑE GONZALEZ SANCHEZ

– Graduada en Criminología por la Universidad del País Vasco. UPV-EHU.

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La prostitución: ¿regularizar o abolir?

Zuriñe González Sánchez

 

Esta semana quiero tratar otro tema controvertido en el que ni la legislación (Código Penal, jurisprudencia y doctrina, entre otros) ni la sociedad coinciden en una postura clara y definida: la prostitución.

Antes de empezar a comentarla, voy a distinguirla de la trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual mediante la prostitución. En el caso de la trata, estamos hablando de un fenómeno en el que aprovechando la coyuntura (la situación irregular en la que estas personas se encuentran al ser traídas de sus países de origen con la promesa de trabajo y una vida mejor) acaban siendo víctimas sometidas a trabajos sexuales forzosos que no pueden denunciar porque serían deportadas (doble victimización).

No es así, teóricamente, el caso de la prostitución ejercida por voluntad propia en la que, en principio, no hay ni víctimas ni victimarios y, además, a día de hoy es una actividad legal no regularizada.

A este respecto, la política criminal frente a la prostitución deja al descubierto el desacuerdo político y social existente, ya que el debate finalmente se traslada al ámbito de lo moral en el que hay posturas diferenciadas basadas en opiniones y principios, todas ellas bien argumentadas.

Por un lado, está la corriente abolicionista y prohibicionista cuya tesis se basa en salvaguardar la vulnerabilidad de las mujeres porque todas ellas son explotadas y, por tanto, no es verdad que exista una prostitución sin víctimas.

Por otro lado, está la corriente de la regularización defendido por algunas trabajadoras sexuales que hacen hincapié en que no todas o la mayoría de mujeres son explotadas. Son dos realidades distintas que están claramente diferenciadas y, por tanto, no hay una vinculación entre trata y prostitución, aunque en algunos casos confluyan.

La legislación española siempre ha rehuido una regulación y ha pasado de ignorar la existencia de la prostitución a intentar abolirla empezando por sanciones a los clientes (a las prostitutas no, por considerarlas víctimas de violencia de género) y ampliando el ámbito de la sanción administrativa, tras la introducción de la LO 4/15 de Protección de Seguridad Ciudadana, también a las trabajadoras sexuales1.

Siguiendo esta línea, los legisladores incluyeron en el año 20032 un único delito en relación con este fenómeno llamado el delito de proxenetismo del art. 187.1 del Código Penal: “El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses”. Además, añade que “se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Este mismo artículo, además, concreta lo que se entenderá por explotación: “víctima en situación de vulnerabilidad personal o económica y/o que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”.

Ya solo el análisis del propio artículo daría para muchos posts y muchísimos artículos, pero brevemente apuntaré que si nos fijamos bien se castiga a todo el entorno de la prostitución sin tocar a la trabajadora sexual. Queda bastante difuso el bien jurídico que pretende proteger, que no es la libertad e indemnidad sexual de las trabajadoras sexuales y que, una vez más, apunta a la moral sexual (un aspecto que tiene una gran carga subjetiva que no debiera existir cuando hablamos de legislar).

Por tanto, resumiendo lo plasmado hasta ahora, podemos decir que tenemos una sociedad dividida en dos corrientes, con profesionales y legisladores en ambas direcciones, pero con una tendencia legislativa claramente punitiva en busca del abolicionismo paulatino de la prostitución y unas víctimas que son las trabajadoras sexuales; y no (solo) por ejercer la prostitución en esta situación no reglada, sino por el trato y el cuidado que están recibiendo por parte de las instituciones que teóricamente pretendían proteger (y, sin embargo, las dejan más desamparadas si cabe).

La realidad es que la prostitución en España a nivel económico supone el 0,35% del PIB (unos 3.700 millones de euros) y que se está expandiendo debido a las nuevas tecnologías que facilitan el contacto entre cliente y prostituta, dan acceso a más contenidos e información y proporcionan más privacidad en cuanto al método de pago.

Llegados a este punto surgen múltiples preguntas; ¿así estamos protegiendo a estas personas? ¿Así vamos a acabar con un fenómeno que precisamente ya vive en la sombra y que esto no hace sino oscurecer, confundir y complicar más el panorama actual? ¿Es la solución erradicar mediante prohibiciones, castigos y penas un fenómeno internacional y transfronterizo que funciona por la puerta de atrás? ¿Es posible siquiera erradicar la prostitución? ¿Es posible una regularización de la prostitución que combine profesión digna y segura a la vez que la delimita claramente de la explotación? ¿Cuáles serían los criterios que marcarían esa línea?

La verdad es que, a pesar de estar en tierra de nadie, son atacadas por todas las partes.

Como profesional considero que debemos dejar de lado las utopías y las opiniones y basándonos en la realidad que conocemos buscar la vía más beneficiosa para toda la sociedad, sea más o menos moral.

Prohibir lo que no gusta no soluciona nada, simplemente genera más víctimas donde se pretendía que no hubiera ninguna más.

 

 

1 Ley Orgánica 4/15 de Protección de la Seguridad Ciudadana recoge 2 artículos que afectan directamente al ejercicio de la prostitución:

  • 36.11 (infracción grave): “La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial”.
  • 37.5 (infracción leve): “La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”.

2 Fue una reintroducción, ya que realmente ya había estado tipificado con anterioridad, pero en una de las múltiples reformas se eliminó y, sin embargo, tras cambiar el enfoque al abolicionismo lo reintrodujeron con la reforma del Código Penal de 2003.

 

Bibliografía

Sanz Mulas, N. (2017). Política Criminal. Salamanca, España: Ratio Legis. Capítulos 8 y 10.